Puedo viajar fuera de estados unidos con residencia temporal

En esta página:

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  • Preguntas Frecuentes – Información General de Visas
  • Preguntas Frecuentes – Denegación de Visas
  • Preguntas Frecuentes – Visa de Negocios/Turismo
  • Preguntas Frecuentes – Visa de Trabajo
  • Preguntas Frecuentes – Visa de Estudiante
  • Preguntas Frecuentes – Visa de Visitante de Intercambio
  • Preguntas Frecuentes – Visa de Tránsito/Tripulante
  • Preguntas Frecuentes – Visa de Trabajador Religioso
  • Preguntas Frecuentes – Seguimiento de mi Pasaporte
  • Preguntas Frecuentes - Visa de Inmigrante
  • Preguntas Frecuentes - Visas de Inmigrante Familiar
  • Preguntas Frecuentes - Loteria de Visas de Diversidad (DV)
  • Preguntas Frecuentes - Programa Especial para la Migración Cubana (Bombo)
  • Preguntas Frecuentes - Visas de Novio/a
  • Preguntas Frecuentes - Immigrante Retornante
  • Preguntas Frecuentes - Pago de Tarifa Consular
  • Preguntas Frecuentes - Información Adicional

Preguntas Frecuentes – Información General de Visas

  1. ¿Qué tiempo de validez debe tener mi pasaporte para solicitar una visa a los Estados Unidos?
  2. ¿Califico para el Programa de Exención de Visas?
  3. ¿Cuál es la tarifa para el ESTA y quién tiene que pagarla?
  4. ¿Qué sucede si viajo a los Estados Unidos sin el ESTA?
  5. Si soy un ciudadano de un tercer país viviendo en Cuba, ¿Puedo solicitar una visa de no inmigrante en Cuba?
  6. ¿Todos los solicitantes de visa de no inmigrante tienen que presentarse en la Embajada de EE.UU. para una entrevista?
  7. Tengo una visa de no inmigrante que va a expirar pronto. ¿Necesito hacer todo el proceso de visa nuevamente?
  8. Mi pasaporte expiró, pero la visa a los Estados Unidos está todavía vigente. ¿Necesito solicitar una nueva visa?
  9. Tengo doble nacionalidad. ¿Cuál pasaporte debo usar para viajar a los Estados Unidos?
  10. ¿Cómo puedo extender mi visa?
  11. ¿Debo enviar mi formulario de solicitud electrónicamente?
  12. ¿Qué significa el término "proceso administrativo” o “administrative processing” en inglés?
  13. ¿Cómo leo e interpreto mi visa?
  14. Mi visa va a expirar mientras estoy en los Estados Unidos. ¿Hay algún problema con esto?
  15. ¿Qué va a suceder cuando entre a los Estados Unidos?
  16. No devolví mi I-94 cuando salí de los Estados Unidos. ¿Qué debo hacer?
  17. Tengo consultas sobre cómo llenar el Formulario DS-160 y cómo imprimir la hoja de confirmación. ¿Cómo puedo obtener mayor información?
  18. ¿Mi hijo menor tiene que presentarse personalmente a su entrevista?
  19. ¿Puede un familiar acompañar a un menor de edad a su entrevista?
  20. He cambiado mi nombre. ¿Mi visa de Estados Unidos que tiene mi antiguo nombre sigue siendo valida?
  21. ¿Cuál es la validez del formulario DS-160?

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P.1 ¿Qué tiempo de validez debe tener mi pasaporte para solicitar una visa a los Estados Unidos?

Usted debe tener un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos cuya validez sea de al menos seis meses más que el tiempo va a permanecer en los Estados Unidos (a menos que acuerdos específicos con cada país establezca exenciones).

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P.2 ¿Califico para el Programa de Exención de Visas?

Usted califica para el Programa de Exención de Visas si es ciudadano de un país del Programa de Exención de Visas (VWP), tiene un pasaporte legible a máquina, va a viajar temporalmente por negocios o va a realizar una visita de menos de 90 días, cumple con otros requisitos del programa, y ha obtenido autorización a través del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA).

Usted debe ser ciudadano de un país elegible del Programa de Exención de Visas para usar este programa. Residentes permanentes de países elegibles del VWP no califican para el Programa de Exención de Visas a no ser que también sean ciudadanos de países elegibles del VWP. Le sugerimos que visite el sitio web del Programa de Exención de Visas antes de viajar a los Estados Unidos para determinar si usted es elegible para el VWP.

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P.3 ¿Cuál es la tarifa para el ESTA y quién tiene que pagarla?

Es necesario registrarse en el ESTA para todos los viajeros a los Estados Unidos bajo el Programa de Exención de Visas (VWP). Hay una tarifa de US$14 para registrarse en el ESTA. La tarifa se puede pagar en línea usando una tarjeta de débito o cualquiera de las siguientes tarjetas de crédito: Visa, MasterCard, American Express, o Discover. Terceros (agentes de viaje, familiares, etc.) pueden pagar su tarifa del ESTA si usted no tiene el tipo correcto de tarjeta de crédito. Si el registro en el ESTA es rechazado, la tarifa es solo de US$4.

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P.4 ¿Qué sucede si viajo a los Estados Unidos sin el ESTA?

Los viajeros del Programa de Exención de Visas que no han obtenido aprobación a través del ESTA deben esperar que les niegue el embarque en cualquier compañía aérea con destino a los Estados Unidos. Si le permiten embarcarse, puede encontrar demoras considerables y posible negación de admisión en el puerto de entrada a los Estados Unidos (es decir, en el aeropuerto de llegada). El registro en el ESTA usualmente toma unos pocos minutos, la autorización generalmente llega en segundos, y es válido por dos años, a menos que el pasaporte del viajero expire dentro de ese periodo de dos años. En esos casos, la validez del ESTA es limitada a la validez del pasaporte.

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P.5 Si soy un ciudadano de un tercer país viviendo en Cuba, ¿Puedo solicitar una visa de no inmigrante en Cuba?

Por lo general se aconseja a los solicitantes que soliciten en su país de nacionalidad o residencia. Cualquier persona que está presente legalmente en Cuba puede solicitar la visa en La Habana. Sin embargo, los solicitantes deberían decidir dónde solicitar la visa con base en algo más que su conveniencia o demora en obtener una cita en su distrito. Algo para considerar, por ejemplo, es en qué distrito consular el solicitante puede demostrar lazos más fuertes

No hay garantía de que una visa va a ser emitida, como tampoco hay garantía del tiempo de proceso. No hay devolución de la tarifa solicitud si ésta es negada.

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P.6 ¿Tienen que presentarse en la Embajada de EE.UU. para una entrevista todos los solicitantes de visa de no inmigrante?

Sí, en su mayoría. Hay unas pocas excepciones para el requisito de entrevista. Los siguientes solicitantes generalmente no necesitan comparecer en persona:

  • Solicitantes de visas A1, A2 (viajeros en comisión de servicio oficial del gobierno central), visas C2, C3 (funcionarios del gobierno en tránsito en asuntos de gobierno), o visas G1, G2, G3, G4 (funcionarios de gobierno que viajan en conexión con una organización internacional, o empleados de una organización internacional)
  • Niños menores de 14 años si sus padres tienen una visa de no inmigrante válida.

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P.7 Tengo una visa de no inmigrante que va a expirar pronto. ¿Necesito hacer todo el proceso de visa nuevamente?

Cada solicitud de visa de no inmigrante es un proceso independiente. Usted debe hacer en forma normal la solicitud, aún si usted ha tenido visa antes o su visa de no inmigrante es válida todavía.

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P.8 Mi pasaporte expiró, pero la visa a los Estados Unidos está todavía vigente. ¿Necesito solicitar una nueva visa?

No. Si su visa es válida y no está marcada o dañada, usted puede viajar con sus dos pasaportes juntos (el antiguo y el nuevo), siempre que la vida sea válida, no esté dañada, y es el tipo apropiado de visa requerida para su propósito principal de viaje. (Ejemplo: La visa de turista, cuando su finalidad principal de viaje es turismo). Ademas, el nombre y otros datos personales deben ser los mismos en ambos pasaportes. Su nacionalidad, que indica el nuevo pasaporte, debe ser la misma que la mostrada en el pasaporte que contiene la visa.

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P.9 Tengo doble nacionalidad. ¿Cuál pasaporte debo usar para viajar a los Estados Unidos?

Si una de sus nacionalidades no es de los Estados Unidos, usted puede realizar la solicitud usando la nacionalidad que usted prefiera, pero debe presentar todas las nacionalidades en la Embajada de EE.UU. en su formulario de solicitud. Los ciudadanos estadounidenses, aún los de doble nacionalidad, deben ingresar y salir de los Estados Unidos usando un pasporte estadounidense.

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P.10 ¿Cómo puedo extender mi visa?

La validez de una visa no puede ser extendida sin importar su tipo. Usted debe solicitar una nueva visa.

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P.11 ¿Debo enviar mi formulario de solicitud electrónicamente?

Sí, usted debe llenar el DS-160 y presentar una copia impresa de la página de confirmación del DS-160 cuando usted vaya a su entrevista a la Embajada de EE.UU.

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P.12 ¿Qué significa el término "proceso administrativo” o “administrative processing” en inglés?

Algunas solicitudes para la visa requieren un proceso administrativo posterior, el que puede tomar tiempo adicional después de su entrevista con el oficial consular. Usted será notificado sobre esta posibilidad si fuera applicable a su caso. Esta página web tiene más información sobre procesos administrativos.

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P.13 ¿Cómo leo e interpreto mi visa?

Tan pronto usted reciba su visa, revísela para asegurarse de que toda su información personal impresa en ella está correcta. Si alguna información en su visa no coincide con la información de su pasaporte o es de alguna manera incorrecta, comuníquese con la autoridad que la emitió (por ejemplo, la Embajada de EE.UU.) inmediatamente.

La fecha de expiración de su visa es el último día en que puede usarla para entrar a los Estados Unidos. Ella no es indicativo del tiempo que usted puede permanecer en los Estados Unidos.Su estadía es determinada por el Departmento de Seguridad Nacional en el puerto de entrada. No tendrá ningún problema mientas usted cumpla con la decisión del Departamento de Seguridad Nacional en relación a las condiciones de su estadía.

Usted puede encontrar más información sobre interpretar su visa en el sitio web de la oficina de Asuntos Consulares del Departamento de Estado.

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P.14 Mi visa va a expirar mientras estoy en los Estados Unidos. ¿Hay algún problema con esto?

No. Usted puede permanecer en los Estados Unidos por el periodo de tiempo autorizado por el funcionario del Departamento de Seguridad Nacional cuando usted arribó a los Estados Unidos, el cual estará anotado en su formulario I-94, aún si su visa expira durante su estadía. Usted puede encontrar más información al respecto aquí.

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P.15 ¿Qué va a suceder cuando entre a los Estados Unidos?

Su aerolínea debe darle un formulario de Declaración de Aduanas 6059B en blanco. Cada viajero debe completar el I-94; solo es necesario un formulario de Declaración de Aduanas para todos los miembros de una familia viajando juntos.

Una visa no garantiza su entrada a los Estados Unidos, pero permite a un ciudadano extranjero que viene de fuera, viajar a un Puerto de entrada de los Estados Unidos y solicitar permiso para ingresar a los Estados Unidos. Los funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional, Aduana de los Estados Unidos y Protección de Fronteras (CBP) tienen autoridad para permitir o negar admisión en los Estados Unidos y determinar cuánto tiempo un viajero puede quedarse. En el puerto de entrada, luego de que se le ha permitido la entrada a los Estados Unidos, el funcionario de Aduanas y Protección De Fronteras determinará la duración de la estadía permitida. Anteriormente, los viajeros recibían un documento I-94 (registro de entrada) con esta información. Este proceso se ha automatizado, con algunas excepciones. Al viajero se le proporcionará un sello de admisión CBP en su documento de viaje que muestra la fecha de ingreso, tipo de ingreso, y hasta qué fecha ha sido admitido. Obtenga más información en el sitio web del CBP. Si un viajero necesita una copia de su I-94 para la verificación de registro de extranjeros, estatus migratorio o autorización de empleo, se puede obtener en cbp.gov/I94. Usted puede revisar la información acerca de admisiones en el sitio web del CBP.

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P.16 No devolví mi I-94 cuando salí de los Estados Unidos. ¿Qué debo hacer?

Anteriormente, los viajeros extranjeros a quienes los oficiales de CBP otorgaban el ingreso recibían un Formulario I-94 (Registro de Entrada/Salida) en papel. Este proceso se ha automatizado, con algunas excepciones. Si usted recibió un Formulario I-94 o I-94W en papel y no lo entregó a la línea aérea comercial o a CBP cuando usted salió de los EE.UU., consulte el sitio web de CBP para más instrucciones. NO envíe su Formulario I-94 o I-94W a la Embajada de EE.UU.

Si usted recibió un sello de ingreso en su pasaporte en lugar de un Formulario I-94 en papel cuando se le permitió el ingreso, el registro I-94 fue creado electrónicamente, y no se le proporcionó una copia. CBP registrará su salida de los EE.UU. por vía electrónica. Obtenga más información en el sitio web de CBP.

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P.17 Tengo consultas sobre cómo llenar el Formulario DS-160 y cómo imprimir la hoja de confirmación. ¿Cómo puedo obtener mayor información?

El Servicio de Información de Visas no puede proporcionar ayuda a llenar el formulario. Véase el siguiente sitio web en caso de tener cualquier duda o inquietud.

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P.18 ¿Mi hijo menor tiene que presentarse personalmente a su entrevista?

Los solicitantes de 13 años o menos no tienen que presentarse personalmente a la entrevista, pero pueden ser representados por uno de sus padres o su tutor legal, o si estos no estuvieran disponibles por otro miembro de la familia. Los solicitantes de 14 años o más tienen que comparecer personalmente.

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P.19 ¿Puede un familiar acompañar a un menor de edad a su entrevista?

Un familiar puede acompañar a un solicitante menor de edad a su entrevista si el solicitante tiene 17 años de edad o menos.

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P.20 He cambiado mi nombre. ¿Mi visa de Estados Unidos que tiene mi antiguo nombre sigue siendo valida?

Si su nombre ha cambiado legalmente a través de matrimonio, divorcio o sentencia judicial, usted necesita obtener un nuevo pasaporte. Una vez tenga un nuevo pasaporte, el Departamento de Estado recomienda que solicite una nueva visa de EE.UU. para hacer más fácil su viaje desde y hacia los Estados Unidos.

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P.21 Cuál es la validez del formulario DS-160?

La validez del formulario DS-160 es de un año a partir de la fecha que fue completado.

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Preguntas Frecuentes – Denegación de Visas

  1. ¿Qué es la Sección 214(b)?
  2. ¿Cómo puede un solicitante probar “lazos fuertes”?
  3. ¿Es permanente un rechazo bajo la Sección 214(B)?
  4. ¿Quién puede influenciar al oficial consular para que revierta una decisión?
  5. Fui rechazado bajo la Sección 212 (f) del INA. ¿Qué significa esto?
  6. ¿Es permanente la inelegibilidad bajo la Sección 212 (f)?

Los Estados Unidos es una sociedad abierta. A diferencia de muchos otros países, los Estados Unidos no impone controles internos a la mayoría de los visitantes, tales como registrarse con autoridades locales. Nuestra ley de inmigración requiere que los oficiales consulares consideren a cada solicitante de visa como un posible inmigrante hasta que el solicitante pruebe lo contrario. Para poder tener el privilegio de viajar sin trabas a los Estados Unidos, antes de que una visa de visitante o estudiante sea emitida, usted tiene la responsabilidad de probar que va a regresar.

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P.1 ¿Qué es la Sección 214(b)?

La Sección 214(b) es parte del Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA), la cual dice:

(b) Todo extranjero (aparte de un no inmigrante como se describe en el subpárrafo (L) o (V) de la sección 101(a)(15), y además de un no inmigrante como se describe en cualquiera de las disposiciones de la sección 101(a)(15)(H )(i), excepto el inciso (b1) de dicha sección) se presumirá que es un inmigrante hasta que demuestre a satisfacción del oficial consular, en el momento de solicitar una visa, y los funcionarios de inmigración, en el momento de la solicitud para la admisión, que tiene derecho a un estatus de no inmigrante bajo la sección 101(a)(15). Un extranjero que es funcionario o empleado de cualquier gobierno extranjero o de cualquier organización internacional con derecho a disfrutar de los privilegios, exenciones e inmunidades en virtud de la Ley de Organizaciones Internacionales de las inmunidades, o un extranjero que es el asistente, empleado, criado o miembro de la familia inmediata de cualquier extranjero no tendrá derecho a solicitar o recibir una visa de inmigrante, o para ingresar a los Estados Unidos como inmigrante a no ser que ejecute una dispensa por escrito en la misma forma y sustancia tal como está prescrito por la sección 247 (b).

Nuestros oficiales consulares tienen un trabajo difícil. Ellos deben decidir en un tiempo muy breve si alguien está calificado para recibir una visa temporal. La mayoría de los casos se deciden luego de una breve entrevista y revisión de la evidencia de los lazos que el solicitante presenta. Para calificar para una visa de visitante o estudiante, un solicitante debe cumplir los requisitos de las secciones 101(a)(15)(B) o (F) del INA respectivamente. El no hacerlo dará como resultado la negación de una visa bajo la sección 214(b) del INA. La razón más frecuente para dicha negación se relaciona al requisito de que el futuro visitante o estudiante tiene una residencia en el extranjero que no tiene intención de abandonar. Los solicitantes prueban la existencia de dicha residencia demostrando que tienen lazos afuera que los obligaría a salir de los Estados Unidos al final de su estadía temporal. La ley coloca la responsabilidad de esta prueba en el solicitante.

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P.2 ¿Cómo puede un solicitante probar “lazos fuertes”?

Los lazos son los diversos aspectos de su vida que le unen a su país de origen. Los lazos fuertes varían de país a país, de una ciudad a otra, y de persona a persona, pero los ejemplos incluyen:

  • Su trabajo;
  • Su casa; y/o
  • Sus relaciones con los amigos y la familia.

Durante las entrevistas de visas, los funcionarios consulares miran cada solicitud individualmente y consideran las circunstancias del solicitante, planes de viaje, recursos financieros, y lazos fuera de los Estados Unidos, que garanticen la salida del solicitante después de una visita temporal.

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P.3 ¿Es permanente una negación bajo la Sección 214(B)?

No. El rechazo o la inelegibilidad bajo la sección 214 (b) son para esa aplicación específica, por lo que una vez que un caso está cerrado, la sección consular no puede tomar ninguna acción adicional. No hay proceso de apelación. Si usted cree que hay información adicional que debe ser considerada en relación con la decisión de la visa, o que haya cambios significativos en su situación desde su última aplicación, puede volver a solicitar una visa. Para volver a aplicar, debe llenar un nuevo formulario de solicitud, pagar la cuota de solicitud y programar una cita para una nueva entrevista. Revise la página web de la Embajada de EE.UU. donde va a volver a aplicar para obtener información acerca de los procedimientos para volver a hacer una solicitud.

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P.4 ¿Quién puede influenciar al oficial consular para que revierta una decisión?

La ley de inmigración delega a los oficiales consulares en el extranjero la responsabilidad de emitir o negar visas. Ellos tienen la última palabra en todos los casos de visas. Las regulaciones indican que el Departamento de Estado de los Estados Unidos tiene la autoridad de revisar las decisiones consulares, pero esta autoridad está limitada a la interpretación de la ley, en contraste con la determinación de los hechos. El punto en cuestión en tales negaciones, si el solicitante tiene la necesaria residencia afuera, es una cuestión de hecho. Por lo tanto, corresponde resolverlas exclusivamente a los oficiales en las oficinas consulares del Servicio Exterior. Un solicitante puede influenciar a la oficina consular para que cambie una negación de visa anterior solo mediante la presentación de nueva evidencia convincente de lazos fuertes.

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P.5 Mi visa fue rechazada bajo la Sección 212 (f). Qué significa esto?

La sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad permite al Presidente prohibir el ingreso a los Estados Unidos a cualquier extranjero o clase de extranjero cuya entrada considere que sería perjudicial para los intereses de los EE.UU.

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P.6 ¿Es permanente la inelegibilidad bajo la Sección 212 (f)?

No. Si el solicitante opta por pedir una visa en el futuro, la solicitud se adjudicaría con base en las pruebas presentadas y la situación del solicitante en el momento de la nueva solicitud.

Para información sobre inelegibilidades de visa además de la 214(b), visite el sitio web de Asuntos Consulares del Departamento de Estado.

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Preguntas Frecuentes – Visa de Negocios/Turismo

  1. ¿Cuánto tiempo puedo permanecer en los Estados Unidos con una visa de turismo o negocios?
  2. Mi visa de visitante (B-1/B-2) expira después de mi fecha estimada de arribo a los Estados Unidos. ¿Necesito obtener una nueva visa antes de mi viaje?
  3. Mi visa a los Estados Unidos va a expirar en los próximos seis meses. ¿Necesito solicitar una nueva visa luego de que mi visa actual expire o puedo solicitarla con anticipación?
  4. Tengo una visa válida B-1/B-2, la cual está con mi nombre de soltera, en mi pasaporte anterior. Quiero transferir esta visa a mi nuevo pasaporte, el cual está con mi apellido de casada. ¿Cuál es el procedimiento?
  5. Mi visa actual a los Estados Unidos fue emitida cuando estaba trabajando en mi empleo anterior. Actualmente tengo un nuevo trabajo en otra compañía y mi nuevo empleador quiere que asista a una conferencia en los Estados Unidos, programada para el próximo mes. Puedo usar la misma visa o tengo que solicitar una nueva?
  6. Mi hijo/a estudia en los Estados Unidos. ¿Puedo irme a vivir con él/ella?

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P.1 ¿Cuánto tiempo puedo permanecer en los Estados Unidos con una visa de turismo o negocios?

Una visa de no inmigrante le concede permiso para viajar al puerto de entrada (aeropuerto/Puerto) en los Estados Unidos. Cuando usted arribe al Puerto de Entrada de destino, el oficial de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos que procese su entrada determinará el periodo de tiempo que puede permanecer en el país. Usted puede viajar al Puerto de Entrada durante la validez de su visa de no inmigrante hasta e incluyendo el último día en que la visa sea válida. La duración de la visa no determina el periodo de tiempo que usted puede permanecer legalmente en los Estados Unidos, solo el oficial de Aduanas y Protección de Fronteras puede decidir esto a su llegada a los Estados Unidos.

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P.2 Mi visa de visitante (B-1/B-2) expira después de mi fecha estimada de arribo a los Estados Unidos. ¿Necesito obtener una nueva visa antes de mi viaje?

Usted puede llegar a los Estados Unidos hasta la última fecha de validez indicado en la visa. El oficial de Aduanas y Protección de Fronteras a su llegada determina la duración de su estadía en los Estados Unidos. Su visa puede expirar mientras usted aún se encuentre en los Estados Unidos – solo asegúrese de que usted no se queda más allá del periodo de tiempo que el oficial le concede.

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P.3 Mi visa a los Estados Unidos va a expirar en los próximos seis meses. ¿Necesito solicitar una nueva visa luego de que mi visa actual expire o puedo solicitarla con anticipación?

Usted no tiene que esperar hasta que su visa expire. Puede solicitar una nueva visa aun cuando su visa actual todavía es válida.

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P.4 Tengo una visa válida B-1/B-2, la cual está con mi nombre de soltera, en mi pasaporte anterior. Quiero transferir esta visa a mi nuevo pasaporte, el cual está con mi apellido de casada. ¿Cuál es el procedimiento?

Las visas a los Estados Unidos no pueden ser transferidas de un pasaporte a otro. Usted puede viajar a los Estados Unidos con ambos pasaportes y con su certificado de matrimonio, o puede solicitar una nueva visa.

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P.5 Mi visa actual a los Estados Unidos fue emitida cuando estaba trabajando en mi empleo anterior. Actualmente tengo un nuevo trabajo en otra compañía y mi nuevo empleador quiere que asista a una conferencia en los Estados Unidos, programada para el próximo mes. ¿Puedo usar la misma visa o tengo que solicitar una nueva?

Usted puede viajar a los Estados Unidos con la misma visa con la condición de que su visa sea válida para negocios o placer.

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P.6 Mi hijo/a estudia en los Estados Unidos. ¿Puedo irme a vivir con él/ella?

Si bien usted puede usar su visa B-1/B-2 (o viajar bajo el Programa de Exención de Visas, si es elegible) para visitar a su hijo/a, usted no puede vivir con él/ella a menos que tenga su propia visa de inmigrante, trabajo o estudiante.

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Preguntas Frecuentes – Visa de Trabajo

  1. ¿Qué es una petición?
  2. ¿Puedo obtener una visa para hacer trabajo informal?
  3. ¿Hay una edad límite para solicitar una visa temporal de trabajo?
  4. ¿Puede un familiar mío que vive legalmente en los Estados Unidos patrocinarme para una visa de trabajo?
  5. ¿Cuándo puedo entrar a los Estados Unidos?
  6. ¿Quién paga la tarifade Prevención y Detección de Fraude y cuándo se paga?

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P.1 ¿Qué es una petición?

Antes de solicitar una visa de trabajador temporal en la Embajada de EE.UU., usted debe tener un Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante aprobada por USCIS. Esta petición debe ser presentada por su futuro empleador no antes de 6 meses de la fecha propuesta de inicio del trabajo. Su empleador debe presentar la petición tan pronto sea posible dentro del periodo de 6 meses para dar tiempo suficiente a su procesamiento. Una vez aprobada, se le enviará un Formulario I-797 a su empleador, Notice of Action (Notificación de Proceso). Para más información, visite la página web de USCIS sobre Trabajadores Temporales.

Nota: Para verificar la aprobación de su petición, la Embajada de EE.UU. necesita el número de recibo de su petición I-129, junto con su Formulario I-797 aprobado. Por favor traiga estos dos documentos a su entrevista.

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P.2 ¿Puedo obtener una visa para hacer trabajo informal?

No. No hay una visa que cubra trabajo informal. Todos los solicitantes que planean trabajar en los Estados Unidos deben tener una petición aprobada antes de su cita para solicitar la visa.

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P.3 ¿Hay una edad límite para solicitar una visa temporal de trabajo?

No.

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P.4 ¿Puede un familiar mío que vive legalmente en los Estados Unidos patrocinarme para una visa de trabajo?

No. Solo su empleador puede patrocinarlo.

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P.5 ¿Cuándo puedo entrar a los Estados Unidos?

Usted no puede entrar a los Estados Unidos hasta 10 días antes de la fecha de inicio de su trabajo, como está indicado en su Formulario I797 o en la carta de oferta de empleo.

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P.6 ¿Quién paga la tarifade Prevención y Detección de Fraude y cuándo se paga?

Un solicitante de visa L-1 que viaja con una petición abierta debe pagar la tarifa de Prevención y Detección de Fraude. En peticiones individuales L, H-1B y H-2B, el peticionario en los Estados Unidos paga la tarifade Prevención y Detección de Fraude a USCIS cuando presenta la petición.

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Preguntas Frecuentes – Visa de Estudiante

  1. ¿Qué es un I-20 y como lo obtengo?
  2. ¿Qué tan pronto debería solicitar mi visa de estudiante?
  3. Recibí mi visa, ¿cuándo debo viajar?
  4. ¿Puede una persona que esté en los Estados Unidos con una visa de turismo cambiar su estatus a estudiante si consigue admisión en una institución educativa y obtiene el Formulario I-20?
  5. ¿Qué pasa si recibo un I-20 para otra institución?
  6. Estuve trabajando con visa H-1B y ahora he sido admitido en una universidad como F-1. ¿Necesito regresar a mi país para solicitar una visa de estudiante?
  7. ¿Puede un estudiante con visa F-1 trabajar en los Estados Unidos?
  8. ¿Qué es el sistema SEVIS y de qué manera me afecta?

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P.1 ¿Qué es un I-20 y como lo obtengo?

El formulario I-20 es un formulario oficial del gobierno de los Estados Unidos, emitido por una institución educativa certificada, que un posible estudiante no inmigrante debe tener para poder obtener una visa F-1 o M-1. El formulario I-20 actúa como prueba de aceptación y contiene información necesaria para pagar la tarifa SEVIS I-901, solicitar una visa o cambiar el estatus de su visa, y ser admitido en los Estados Unidos. El Formulario I-20 tiene el número de identificación SEVIS del estudiante el cual empieza con la letra N seguida de nueve dígitos en la parte superior derecha directamente encima del código de barras.

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P.2 ¿Qué tan pronto debería solicitar mi visa de estudiante?

Le recomendamos solicitar su visa de estudiante no inmigrante tan pronto usted tenga su I-20. Para asegurar que usted obtiene una fecha temprana y a tiempo usted puede solicitarla en cualquier momento. Sin embargo, una visa de estudiante puede ser emitida no más de 120 días antes de la fecha de inicio mencionada en su I-20.

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P.3 Recibí mi visa, ¿cuándo debo viajar?

Para su entrada inicial, usted solo puede entrar a los Estados Unidos dentro de los 30 días previos al inicio de su curso especificado en su I-20, sin importar cuándo fue emitida su visa.

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P.4 ¿Puede una persona que esté en los Estados Unidos con una visa de turismo cambiar su estatus a estudiante si consigue admisión en una institución educativa y obtiene el Formulario I-20?

Si. En general, usted puede solicitar el cambio del estatus de su visa de no inmigrante si usted fue admitido legalmente en los Estados Unidos con una visa de no inmigrante, si su estatus de no inmigrante es aún válido, si usted no ha violado las condiciones de su estatus y no ha cometido ninguna acción que pueda hacerlo inelegible. Para mayor detalles,visite el sitio web de USCIS.

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P.5 ¿Qué pasa si recibo un I-20 para otra institución?

Si usted recibe un I-20 después de programar su cita, puede informar al oficial consular estadounidense de ese nuevo I-20 al momento de su entrevista.

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P.6 Estuve trabajando con visa H-1B y ahora he sido admitido en una universidad como F-1. ¿Necesito regresar a mi país para solicitar una visa de estudiante?

No. Ya que está en los Estados Unidos, usted no necesita solicitar una nueva visa porque la visa es solo para entrar a los Estados Unidos. Consulte con USCIS para determinar si usted necesita ajustar su estatus. Sin embargo, si usted sale del país necesitará solicitar una visa de estudiante en el país a donde está viajando para poder reingresar a los Estados Unidos.

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P.7 ¿Puede un estudiante con visa F-1 trabajar en los Estados Unidos?

Estudiantes de tiempo completo con visas F pueden buscar empleo dentro del campus que no exceda las 20 horas semanales. Después del primer año con estatus de estudiante, un solicitante puede solicitar empleo fuera del campus con autorización de USCIS. Por favor contacte su consejero estudiantil para más información.

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P.8 ¿Qué es el sistema SEVIS y de qué manera me afecta?

El programa Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS) requiere que las instituciones educativas y programas de intercambio verifiquen el estado de inscripción de todos los estudiantes y visitantes de intercambio extranjeros nuevos o que ya han estado en el programa. Los solicitantes de visa de estudiante tienen que pagar la tarifa SEVIS antes de que una visa pueda ser emitida. El sitio web de SEVIS tiene más detalles.

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Preguntas Frecuentes – Visa de Visitante de Intercambio

  1. Recibí mi visa, ¿cuándo debo viajar?
  2. ¿Qué es el sistema SEVIS y cómo me afecta a mí?
  3. ¿Qué es la “regla de los dos años”?
  4. ¿Puede no aplicarse la regla de los dos años?

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P.1 Recibí mi visa, ¿cuándo debo viajar?

Los visitantes de intercambio solo pueden entrar a los Estados Unidos en los 30 días previos de iniciar el programa, como indica su Formulario DS-2019, sin importar cuándo fue emitida su visa.

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P.2 ¿Qué es el sistema SEVIS y cómo me afecta a mí?

El programa Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS) requiere que las instituciones educativas y programas de intercambio verifiquen el estado de inscripción de todos los estudiantes y visitantes de intercambio extranjeros nuevos o que ya han estado en el programa. Los solicitantes de visa de visitante de intercambio tienen que pagar la tarifa/cuota/arancel SEVIS antes de que una visa pueda ser emitida. El sitio web de SEVIS tiene más detalles.

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P.3 ¿Qué es la “regla de los dos años”?

La “regla de los dos años” es un término usado por una sección de la ley de inmigración de los Estados Unidos que exige que muchos de los visitantes de intercambio regresen a sus países de origen y estén físicamente presentes allí por al menos dos años luego del término de su visita de intercambio antes de que ellos puedan regresar a los Estados Unidos bajo cierto tipo de visas, H-1, L-1, K-1 y visas de inmigrante. Es importante señalar que al momento que su visa J-1 es emitida solo se hace una determinación preliminar de si la regla de los dos años aplica a usted y se anota en su DS-2019. La decisión final se hará solo si después usted elige solicitar una visa H-1, L-1, K-1, o una visa de inmigrante.

Los titulares de visas J-1 que son sujeto de la regla de los dos años no podrán permanecer en los Estados Unidos y solicitar un ajuste/cambio de estatus a un estatus prohibido (por ejemplo, de una visa J-1 a una visa H-1) o solicitar estatus de residente legal permanente (Green Card) sin primero regresar a su país de origen por dos años u obteniendo la aprobación de un “perdón”. Que usted esté sujeto a la regla de los dos años es determinado por varios factores, incluyendo la fuente de su financiación y la “Lista de Habilidades” (Skills List) de su país. No está determinado por el tiempo que usted haya pasado en los Estados Unidos.

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P.4 ¿Puede no aplicarse la regla de los dos años?

Posiblemente. Solo la Oficina de Visas del Departamento de Estado puede conceder perdones de la regla de los dos años. La Oficina de Visas es también la autoridad definitiva que determina si usted es sujeto de la regla, independientemente de lo que haya sido anotado en su pasaporte. Si usted es sujeto de la regla de los dos años, usted puede obtener un perdón. Aún si usted es sujeto de la regla de los dos años puede calificar a una visa de turista o cualquier otra visa de no inmigrante excepto las anotadas previamente.

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Preguntas Frecuentes – Visa de Tránsito/Tripulante

  1. Tengo la intención de parar en los Estados Unidos por un día y tomar un vuelo a otro país el día siguiente. ¿Necesito solicitar una visa C-1 o una visa B-1/B-2?

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P.1 Tengo la intención de parar en los Estados Unidos por un día y tomar un vuelo a otro país el día siguiente. ¿Necesito solicitar una visa C-1 o una visa B-1/B-2?

Si usted busca privilegios de hacer escala para otros propósitos que no sean tránsito a través de los Estados Unidos, como visitar amigos o hacer turismo, el solicitante deberá calificar y obtener el tipo de visa requerida para ese propósito, por ejemplo una visa B-2

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Preguntas Frecuentes – Visa de Trabajador Religioso

  1. Estoy solicitando una visa de trabajador religioso, pero no tengo una petición aprobada. He estado antes en los Estados Unidos con una visa R-1 y no necesité tener la petición. ¿Puedo solicitar una visa R-1 sin la petición ya que tuve la visa R-1 en el pasado?

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P.1 Estoy solicitando una visa de trabajador religioso, pero no tengo una petición aprobada. He estado antes en los Estados Unidos con una visa R-1 y no necesité tener la petición. ¿Puedo solicitar una visa R-1 sin la petición ya que tuve la visa R-1 en el pasado?

El requisito de una petición aprobada entró en vigencia el 28 de Noviembre de 2008. Todos los solicitantes de visa de no inmigrante R-1 deben tener una petición aprobada por el Servicio de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos (USCIS). Para más información, visite el sitio web de USCIS.

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Preguntas Frecuentes – Seguimiento de mi Pasaporte

  1. ¿Cómo me van a devolver mi pasaporte después de la entrevista?
  2. ¿Qué necesito mostrar para recoger el pasaporte en la Embajada?
  3. ¿Qué tipos de identificación son aceptables como prueba de identidad?
  4. ¿Puede alguien además de mí recoger mi pasaporte?

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P.1 ¿Cómo me van a devolver mi pasaporte después de la entrevista?

Su pasaporte estará disponible para recogerlo en la Embajada de Estados Unidos.

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P.2 ¿Qué necesito mostrar para recoger el pasaporte en la Embajada?

Con el fin de garantizar que no se le de su pasaporte y visa a una persona no autorizada, usted debe presentar una identificación con foto, emitida por el gobierno, para identificarlo cuando recoja su pasaporte.

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P.3 ¿Qué tipos de identificación son aceptables como prueba de identidad?

Usted debe presenter una identificación original con foto.

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P.4 ¿Puede alguien además de mí recoger mi pasaporte?

Si. Sin embargo, su representante –aún en caso de ser miembro de su familia- debe presentar lo siguiente para poder recoger su pasaporte:

  • Su propio documento original de identificación oficial con fotografía para ser identificado.
  • Una fotocopia de su documento de identificación oficial con foto.
  • Una carta firmada por usted autorizando a su representante a recoger su pasaporte. La carta de autorización debe contener la siguiente información:
    • El nombre completo de su representante, tal como consta en el documento oficial de identificación
    • El nombre de usted

Si el solicitante es menor de 16 años, serán necesarios los siguientes documentos:

  • Una carta original de autorización firmada por cualquiera de los padres del solicitante
  • Una fotocopia clara del documento oficial de identificación con foto del padre o madre que firmó la carta de autorización
  • El documento original de identificación oficial con fotografía del representante

Nota: En caso de un grupo/familia, se aceptará una sola carta de autorización con la información de cada uno de los solicitantes.

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Preguntas Frecuentes - Visa de Inmigrante

  1. ¿Qué es una visa de inmigrante?
  2. ¿A qué hora debo estar en su oficina el día de mi entrevista?
  3. Soy discapacitado y utilizo silla de ruedas. ¿Tengo que esperar demasiado tiempo? ¿Puede alguien acompañarme al interior de su edificio?
  4. ¿Puede mi reclamante acompañarme a la entrevista?
  5. Yo soy un ciudadano de los Estados Unidos. ¿Puedo entrar a su oficina para acompañar a mi familiar o para preguntar acerca de un caso de visa?
  6. ¿Debo conseguir un abogado para que me ayude con mi caso?

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P.1 ¿Qué es una visa de inmigrante?

Una visa de inmigrante es un documento emitido por un oficial consular de los EE.UU. en el extranjero que le permite viajar a los Estados Unidos y solicitar admisión como residente permanente legal (LPR). Una vez en los EE.UU., un inspector de inmigración de Aduanas y Protección de Fronteras del Departamento de Seguridad Nacional tomará la decisión final en cuanto a si lo admite o no como LPR. Una vez que sea admitido como LPR, usted generalmente tiene el derecho a vivir y trabajar en los Estados Unidos permanentemente.

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P.2 ¿A qué hora debo estar en su oficina el día de mi entrevista?

Los solicitantes deben llegar al parque ubicado en las calles Calzada y K dos horas antes de su cita. Si no llega con ese tiempo de anticipación podría retrasar el proceso de la entrevista.

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P.3 Soy discapacitado y utilizo silla de ruedas. ¿Tengo que esperar demasiado tiempo? ¿Puede alguien acompañarme al interior de su edificio?

Damos prioridad a los solicitantes con discapacidad y los procesamos primero. También permitimos que alguien les acompañe si es necesario.

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P.4 ¿Puede mi reclamante acompañarme a la entrevista?

En general, a los reclamantes no se les permite acompañar a sus familiares a la entrevista. Sólo en algunos casos de matrimonio (IR1, CR1, K1, y algunos casos F2A) se les permitirá ingresar al edificio.Tambien pueden estar aquellos que representen a un menor de edad. 

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P.5 Yo soy un ciudadano de los Estados Unidos. ¿Puedo entrar a su oficina para acompañar a mi familiar o para preguntar acerca de un caso de visa?

Se concede acceso al edificio solo para servicios a ciudadanos de los Estados Unidos (por ejemplo, servicios notariales, reportes de nacimiento, ayuda de emergencia). Los ciudadanos de los Estados Unidos que requieren servicios deben mostrar su pasaporte estadounidense a la policía cubana que rodea la Embajada con el fin de acercarse a la puerta. El acceso no se concederá para consultas personales con respecto a los casos de visa o para acompañar a los solicitantes, con la excepción de personas discapacitadas fisica/mentalmente, menores de edad, o en ciertos casos de matrimonio.

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P.6 ¿Debo conseguir un abogado para que me ayude con mi caso?

La decisión en cuanto a si debe o no contratar a un abogado u otro representante es sólo suya. No podemos decirle si debe o no obtener representación, ni podemos recomendar un abogado specífico. Incluso si usted contrata a un abogado u otro representante, esa persona NO podrá acompañar al solicitante a la entrevista para la visa.

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Preguntas Frecuentes - Visas de Inmigrante Familiar

  1. ¿Cómo puede alguien obtener una visa de inmigrante?
  2. Por dónde empezar?
  3. ¿Puedo presentar una reclamacion de visa de inmigrante en la Embajada de Estados Unidos?
  4. La reclamacion familiar presentada por mí fue aprobada. ¿Y ahora qué?
  5. ¿Cómo puedo saber si mi petición ya está vigente?
  6. ¿Cómo puedo programar una cita para la entrevista de visa de inmigrante?
  7. El proceso de mi reclamacion de visa de inmigrante ya se ha completado, pero no se ha programado aun una cita para la entrevista del beneficiario. ¿Por qué?
  8. ¿Cómo puedo cancelar una reclamacion?
  9. La entrevista del beneficiario ha sido programada, pero el beneficiario no ha recibido el paquete de formularios e instrucciones necesarios para la entrevista consular. Qué debo hacer?
  10. ¿Cómo puede el beneficiario realizarse el examen médico requerido?
  11. El beneficiario no pudo obtener la documentación requerida a tiempo para la entrevista. ¿Qué sucede ahora?
  12. La persona que presentó la reclamacion a mi favor no está trabajando. ¿Aun así el o ella tiene que presentar una Declaración jurada de Soporte Económico?
  13. ¿Puede el beneficiario de una visa de inmigrante solicitar un parole?
  14. ¿Voy a recibir mi visa de inmigrante en el mismo día de mi entrevista de visa?
  15. ¿Cómo deciden los oficiales si mi visa es aprobada o no?
  16. Después de recibir mi visa, ¿tengo que pagar otras tarifas?
  17. El beneficiario principal no desea inmigrar a los EE.UU., pero los derivados quieren continuar con la petición. ¿Es posible?
  18. ¿Qué sucede si el reclamante fallece antes de que el beneficiario principal haya inmigrado a los Estados Unidos?
  19. ¿Qué sucede si el reclamante fallece después de que el beneficiario principal haya inmigrado a los Estados Unidos?
  20. ¿Qué sucede con el caso del beneficiario derivado si el beneficiario principal fallece?
  21. No pude viajar a los Estados Unidos durante la validez de mi visa. Puedo obtener una extensión?
  22. ¿Qué documentación tengo que llevar para ser considerado para un reemplazo visa?
  23. ¿El reemplazo será automático?
  24. Mi visa fue rechazada. ¿Por qué ocurrió esto y qué debo hacer ahora?
  25. ¿Puedo resolver un rechazo de visa?
  26. ¿Qué es una dispensa y cómo obtengo una?

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P.1 ¿Cómo puede alguien obtener una visa de inmigrante?

Hay tres métodos básicos para obtener una visa de inmigrante: 1) A través de un relación calificable con un ciudadano norteamericano o residente legal permanente o 2) a través de empleo, o 3) a través del Programa de Visa de Inmigrante de la Diversidad (lotería de visa). La mayoría de los solicitantes en Cuba, obtienen sus visas de inmigrantes vía relaciones familiares. Debido a restricciones en las Leyes en EE.UU., los ciudadanos cubanos generalmente no califican para visas de inmigrantes basadas en empleo.

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P.2 Por dónde empezar?

Para obtener una visa de inmigrante familiar, debe ser el beneficiario de un Formulario I-130 (Reclamación para Familiar Extranjero) aprobado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) del Departamento de Seguridad Nacional. Su familiar ciudadano estadounidense o residente permanente legal debe presentar la petición I-130 en el Centro de Servicio de USCIS en los Estados Unidos con jurisdicción sobre su lugar de residencia. Las instrucciones para el I-130 le informará a su familiar dónde y cómo presentar dicho formulario. Una vez que su familiar haya hecho una reclamación a su favor, usted puede comprobar su estado mediante el acceso a la Página de Búsqueda del Estado de Casos de USCIS.

Si usted desea participar en el Programa de Visas de Diversidad, debe ingresar su registro electrónicamente en http://dvlottery.state.gov durante el período de inscripción, que normalmente se extiende desde principios de octubre hasta principios de noviembre. Las fechas efectivas son anunciadas por el Departamento de Estado de EE.UU. cada año. IMPORTANTE: Por favor lea todas las instrucciones cuidadosamente antes de ingresar su registro en el Programa de Visas de Diversidad. Si no se siguen estrictamente las instrucciones, especialmente incluyendo TODOS los miembros de la familia, puede resultar en el rechazo de su caso cuando se presente para la entrevista consular.

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P.3 ¿Puedo presentar una reclamacion de visa de inmigrante en la Embajada de Estados Unidos?

Sólo los ciudadanos estadounidenses que residen oficialmente en Cuba puede presentar una reclamación de visa de inmigrante en la Oficina de USCIS en La Habana, que se encuentra en el Edificio Anexo a la Embajada de EE.UU. Otros ciudadanos estadounidenses deben presentar su petición en los Estados Unidos. Las peticiones de visas de Novio/a sólo podrán ser presentadas en los Estados Unidos.

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P.4 La reclamación familiar presentada por mí fue aprobada. ¿Y ahora qué?

USCIS enviará la reclamación de visa de inmigrante aprobada al Centro Nacional de Visas (National Visa Center - NVC) del Departamento de Estado en Portsmouth, New Hampshire. El reclamante recibirá notificaciones e instrucciones para el procesamiento posterior del caso de NVC. NVC mantiene las reclamaciones aprobadas hasta que el caso esté en curso, es decir, listo para su adjudicación por un oficial consular en el extranjero. Las reclamaciones permanecen en el NVC por varios meses o por muchos años dependiendo de la categoría de visa y del país de nacimiento del solicitante de visa.

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P.5 ¿Cómo puedo saber si mi petición ya está vigente?

El NVC le notificará al reclamante. De todos modos, usted puede consultar el boletín de visas mensual publicado por el Departamento de Estado, disponible a través de http://travel.state.gov. Esta información también está disponible llamando al (202) 663-1541 en los Estados Unidos.

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P.6 ¿Cómo puedo programar una cita para la entrevista de visa de inmigrante?

Una vez que el caso se ha completado y hay espacio disponible para una cita en la Embajada de EE.UU., el Centro Nacional de Visas enviará al reclamante en los Estados Unidos una carta con la fecha de la entrevista del solicitante o más instrucciones sobre la programación de la cita.

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P.7 El proceso de mi reclamación de visa de inmigrante ya se ha completado, pero no se ha programado aun una cita para la entrevista del beneficiario. ¿Por qué?

Teniendo en cuenta los recursos disponibles, la Embajada de EE.UU. sólo puede ofrecer un número limitado de entrevistas de visa de inmigrante por día. A veces, los solicitantes de visa de inmigrante puede que tengan que esperar varios meses para su cita para la entrevista.

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P.8 ¿Cómo puedo cancelar una reclamación?

Si la reclamación está en el Centro Nacional de Visas, el reclamante debe contactar directamente esa oficina. Si la reclamación está en la Embajada de EE.UU., el reclamante debe enviar por correo electrónico una declaración firmada a solicitando retirar la reclamación. El reclamante debe adjuntar una copia de la página 2 de su pasaporte estadounidense o de su tarjeta de residente permanente, según sea el caso.

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Q.9 The beneficiary’s interview has been scheduled but the beneficiary has not received the packet of forms and instructions required for the consular interview. What should I do?

La Embajada de EE.UU. no envía paquetes de información o formularios a los beneficiarios en Cuba. La información sobre los documentos necesarios para la entrevista es enviada por el NVC. Los formularios requeridos se pueden descargar visitando nuestro sitio web en http://havana.usint.gov/ o http://travel.state.gov/.

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P.10 ¿Cómo puede el beneficiario realizarse el examen médico requerido?

Los reclamantes en los Estados Unidos deben enviar al beneficiario en Cuba una copia de su carta de cita para la entrevista junto con la lista de los hospitales que les envió el Centro Nacional de Visas. Para obtener información sobre el procedimiento para que el examen médico sea realizado, es necesario ponerse en contacto con las autoridades cubanas apropiadas.

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P.11 El beneficiario no pudo obtener la documentación requerida a tiempo para la entrevista. ¿Qué sucede ahora?

Los beneficiarios de visa de inmigrante pueden venir a su cita, pero el oficial que hace la entrevista no podrá proporcionar al solicitante una decisión final sobre su caso. El oficial consular rechazará temporalmente el caso y entregará al beneficiario un pase para volver a la Embajada de EE.UU. cuando haya obtenido la documentación requerida. Una vez que el beneficiario regrese, se volverá a abrir el caso. Los beneficiarios deberán presentar la documentación solicitada en el plazo de un año a partir de la fecha de su entrevista, o el caso se cerrará automáticamente.

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P.12 La persona que presentó la reclamacion a mi favor no está trabajando. ¿Aun así el o ella tiene que presentar una Declaración jurada de Soporte Económico?

Sí. La mayoría de los solicitantes de visa de inmigrante están sujetos al requisito del I-864 (Declaración de Soporte Económico Bajo la Sección 213A de la Ley). Por lo tanto, el reclamante deberá presentar un formulario I-864 para usted. De lo contrario, el oficial consular no podrá emitirle una visa. Este requisito se aplica incluso si el reclamante no está trabajando o está trabajando pero no gana suficiente dinero para mantenerlo a usted. En estas circunstancias, el reclamante puede conseguir a otro patrocinador que esté dispuesto a presentar un formulario I-864 para usted, o el/ella puede tener un miembro de su familia que viva con el/ella y que esté dispuesto a presentar un Formulario I-864A (Contrato entre Patrocinador y Miembro del Hogar) . Cada I-864 e I-864A deben ir acompañados de una prueba de que quien lo firma es un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, y al menos la más reciente declaración de impuestos (Formulario 1040) del patrocinador y de comprobantes de salarios e impuestos (Formulario W-2) . Si el peticionario no está trabajando, él o ella debe indicarlo en el formulario I-864.

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P.13 ¿Puede el beneficiario de una visa de inmigrante solicitar un parole?

La mayoría de los solicitantes de visa de inmigrante que tienen más de 21 años pueden solicitar un Parole Familiar para ciertos miembros de la familia durante su entrevista consular. La primera entrevista es su única oportunidad de solicitar el Parole Familiar. El solicitante deberá completar una hoja de solicitud de parole cuando llegue a la Embajada de EE.UU. el día de su entrevista. Después de la entrevista, el solicitante no tendrá ninguna otra oportunidad de solicitar un Parole Familiar. Las decisiones finales sobre las solicitudes de permiso son hechas por un funcionario del USCIS. Los solicitantes generalmente reciben el resultado de su solicitud de permiso dieciseis semanas después de recibir su visa.

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P.14 ¿Voy a recibir mi visa de inmigrante en el mismo día de mi entrevista de visa?

No. El proceso de visas de inmigrante en general tarda una semana. Sin embargo, algunos casos están sujetos a un proceso administrativo adicional. La Embajada de EE.UU. no puede adjudicar un caso de visa hasta que este proceso haya concluido. La Embajada de EE.UU. se pondrá en contacto con el solicitante tan pronto como este proceso se haya completado y se haya tomado una determinación final en el caso.

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P.15 ¿Cómo deciden los oficiales si mi visa es aprobada o no?

Los oficiales consulares basan sus decisiones únicamente en las leyes, regulaciones y políticas del Departamento de Estado. En el día de su cita de visa de inmigrante, el oficial consular lo entrevistará y aprobará o negará su visa. Si el oficial consular le aprueba la visa, usted recibirá un pase con las instrucciones para recoger el paquete de visa. Si se niega la visa, el oficial consular le dará una carta de rechazo indicando la sección de la ley bajo la cual se le rechazó la visa. La carta también le dará instrucciones detalladas sobre qué hacer a continuación, por ejemplo: la presentación de documentos adicionales. Es muy importante que siga las instrucciones exactamente. Si usted no sigue las instrucciones, su caso puede ser retrasado, y es posible que pierda la oportunidad de vivir y trabajar en los Estados Unidos.

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P.16 Después de recibir mi visa, ¿tengo que pagar otras tarifas?

USCIS requiere que la mayoría de los solicitantes de visa de inmigrante que reciben sus visas después del 01 de febrero 2013, paguen una tarifa adicional. La tarifa cubre los costos de procesar, producir y expedir documentos, como la tarjeta de residente. Los pagos se realizan en línea en gov/ImmigrantFee antes de que el beneficiario viaje a los Estados Unidos. Los solicitantes que están sujetos a la tarifa reciben una carta con más información e instrucciones cuando recogen su visa. Para obtener más información sobre la tarifa, por favor visite: http://uscis.gov/forms/our-fees.

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P.17 El beneficiario principal no desea inmigrar a los EE.UU., pero los derivados quieren continuar con la petición. ¿Es posible?

No. Los derivados deben inmigrar, ya sea al mismo tiempo o después de que lo haga el principal beneficiario.

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P.18 ¿Qué sucede si el reclamante fallece antes de que el beneficiario principal haya inmigrado a los Estados Unidos?

Si el reclamante fallece antes de que el beneficiario principal haya inmigrado a los Estados Unidos, la reclamación automáticamente se anula. Esto significa que el oficial consular no podrá emitirle la visa a ninguno de los beneficiarios de la petición y tendrá que devolver la petición al USCIS para que tomen acción final. Hay excepciones en las leyes para los cónyuges de ciudadanos estadounidenses que solicitan una visa IR-1. El solicitante puede comunicarse directamente con la oficina de USCIS que aprobó la reclamacion para pedir que sea restablecida por razones humanitarias de peso. Si USCIS restablece la reclamación, la Sección Consular se comunicará con el solicitante y proporcionará instrucciones para su posterior procesamiento.

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P.19 ¿Qué sucede si el reclamante fallece después de que el beneficiario principal haya inmigrado a los Estados Unidos?

La elegibilidad de los derivados de una petición que van a juntarse con el beneficiario principal que ya ha adquirido un estatus legal de residente permanente (LPR) depende de la continuidad del estatus de residente legal permanente del principal, no en el estado del peticionario. Por lo tanto, si el reclamante fallece después de que el solicitante principal ya se ha convertido en un residente permanente legal y uno o más beneficiarios derivados están tratando de seguir al solicitante principal, los derivados mantienen su elegibilidad para seguirlo a pesar de la muerte del peticionario.

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P.20 What happens to the derivative beneficiary's case if the principal beneficiary dies?

Si el beneficiario principal fallece en cualquier momento antes de que el beneficiario derivado haya inmigrado a los Estados Unidos, el oficial consular no podrá emitir una visa a los beneficiarios derivados.

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P.21 No pude viajar a los Estados Unidos durante la validez de mi visa. Puedo obtener una extensión?

No. Los titulares de visas de inmigrante y beneficiarios de parole en CFRP que no pueden viajar a los Estados Unidos durante la validez de su visa por razones ajenas a su voluntad deben pedir a un familiar o asociado en los Estados Unidos que contacte el Servicio de Informacion de Visa y Programacion de Turnos en el 1-866-3741769 entre las 8:00 a.m y las 5:00 p.m. (Hora del Este), de lunes a viernes. para. programar una cita de entrevista para un reemplazo visa. El solicitante debe dar este paso sólo cuando esté listo para viajar a los Estados Unidos.

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P.22 ¿Qué documentación tengo que llevar para ser considerado para un reemplazo visa?

Los beneficiarios deben traer (1) fotografía reciente tipo pasaporte, los resultados de exámenes médicos actuales y los registros policiales actuales (para solicitantes de 16 años de edad o más), pasaporte válido, una tarifa de visa no reembolsable (consulte nuestras tarifas consulares) y el paquete de viaje emitido al solicitante por la Embajada de EE.UU. Además, los beneficiarios tendrán que demostrar que no pudieron viajar durante la vigencia de su visa por razones fuera de su control. Las visas de inmigrante sólo pueden ser reemplazadas dentro de un tiempo limitado, dependiendo del tipo de visa; una vez transcurrido este plazo, no se puede emitir una visa de reemplazo, incluso si el hecho de no viajar estuvo fuera del control del solicitante.

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P.23 ¿El reemplazo será automático?

No. Todas las solicitudes de reemplazo de visa deben ser evaluadas por un funcionario consular, quien evaluará si el solicitante de visa no pudo viajar durante la vigencia de su visa por razones fuera de su control, y si el solicitante reúne los requisitos necesarios para la visa. La solicitud es una nueva aplicación, y deben cumplirse todos los demás requisitos legales para la emisión de una visa de inmigrante.

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P.24 Mi visa fue rechazada. ¿Por qué ocurrió esto y qué debo hacer ahora?

Los funcionarios consulares de los Estados Unidos sólo pueden emitir visas de inmigrante a los solicitantes que califican bajo la ley. Una visa puede ser rechazada por diversas razones. Por ejemplo, su visa de residencia podría ser rechazada si usted tiene antecedentes penales, si usted miente durante su entrevista para la visa, si usted vive en los Estados Unidos sin un permiso, o si los documentos económicos son insuficientes, entre muchas otras posibles razones. Si su visa es rechazada, usted recibirá una carta del funcionario consular explicando en qué sección de la ley fue rechazada su visa.

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P.25 ¿Puedo resolver un rechazo de visa?

Algunos rechazos de visa de residencia se pueden resolver con pruebas adicionales; algunos pueden requerir una exención del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) antes de que una visa sea otorgada; y algunos rechazos son permanentes. La carta de rechazo precisará si la negativa se puede resolver o si existe una dispensa disponible.

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P.26 ¿Qué es una dispensa y cómo obtengo una?

Una dispensa es una autorización especial otorgada por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) para dejar a un lado una inegibilidad. La Sección Consular no acepta ni decide sobre las solicitudes de dispensa. Ls solicitudes de dispensa se presentan directamente ante USCIS en los Estados Unidos, aunque en casos limitados se pueden presentar directamente con la oficina de USCIS en La Habana. Para obtener información detallada sobre el proceso de dispensas por favor visite la página web de USCIS en: http://uscis.gov/.

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Preguntas Frecuentes - Loteria de Visas de Diversidad (DV)

  1. Recibí un correo electrónico notificándome que fui seleccionado para participar en el programa DV. ¿Cómo puedo confirmar su autenticidad?
  2. ¿Cómo se me notificará que soy uno de los ganadores?
  3. Fui seleccionado para participar en el programa DV. ¿Significa esto que me van a aprobar una visa?
  4. ¿Cuál es el costo de una de visa de DV?
  5. Después de recibir mi visa de DV, ¿tengo que pagar otras tasas?
  6. La Embajada de EE.UU. me emitió una visa pero no he podido viajar. ¿Pierdo mi visa?
  7. Hace unos años la Embajada de EE.UU. me emitió una visa DV, pero no pude viajar. Puedo solicitar un reemplazo de visa?
  8. Puedo solicitar un parole el día de mi entrevista?
  9. Fui rechazado en mi entrevista, ¿hay un proceso de apelación?
  10. Fui notificado por el Centro Consular de Kentucky que yo era un ganador de esta lotería. ¿Por qué fui rechazado en el momento de mi entrevista?
  11. El oficial consular dijo que fui rechazado porque no enumeré todos mis hijastros cuando ingresé mi registro en la lotería. Pero mi cuñado llenó el formulario por mí y se olvidó de mi hijastro. ¿Hay alguna forma de cambiar esto?

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P.1 Recibí un correo electrónico notificándome que fui seleccionado para participar en el programa DV. ¿Cómo puedo confirmar su autenticidad?

Los solicitantes de DV ya NO reciben una carta de notificación o correo electrónico informándoles que han sido seleccionados para el procesamiento de DV. Si recibe un correo electrónico solicitando información personal o dinero para pagar por la tramitación de visa, por favor NO envíe ninguno de estos ya que probablemente se trata de una estafa.

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P.2 ¿Cómo se me notificará que soy uno de los ganadores?

Un registro ingresado con éxito dará lugar a una pantalla de confirmación con su nombre y un número de confirmación único, que debe imprimir y conservar. Los solicitantes solo podrán comprobar si fueron seleccionados para continuar el proceso de DV revisando el estado de su registro en línea, utilizando el número de confirmación en el enlace "Registro Comprobar estado" en http://dvlottery.state.gov/. Esta es la única forma de informarle si ha sido elegido para el programa de DV.

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P.3 Fui seleccionado para participar en el programa DV. ¿Significa esto que me van a aprobar una visa?

No. No se garantiza que los solicitantes seleccionados para participar en este programa recibirán una visa de inmigrante para viajar a los Estados Unidos. Se seleccionan ganadores en un número mayor que la cantidad de visas disponibles, debido a la cantidad de personas que no califican para la visa o que deciden no continuar con el proceso. La selección solamente significa que el solicitante puede tener la oportunidad de ser entrevistado en la Embajada de los EE.UU. por un oficial consular para determinar la elegibilidad del solicitante para una visa de diversidad. Si es entrevistado y elegible, y si hay todavía visas disponibles para el año, el solicitante puede recibir una visa de inmigrante.

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P.4 ¿Cuál es el costo de una de visa de DV?

No hay ningún costo para entrar en la lotería DV. Cualquier persona o sitio web alegando que el gobierno de Estados Unidos cobra una tarifa para hacer esto es probable que esté preparando una estafa. Sin embargo, a los solicitantes seleccionados para una entrevista se les cobra una tarifa no reembolsable por persona, la cual se paga en la caja consular de la Embajada de EE.UU el día de su entrevista. Por favor, consulte nuestras tarifas consulares para obtener información actualizada. No hay ningún cargo adicional para la emisión de una de visa de DV.

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P.5 Después de recibir mi visa de DV, ¿tengo que pagar otras tasas?

USCIS requiere que todos los solicitantes que reciban sus visas de inmigrante después del 01 de febrero 2013, paguen una tarifa adicional. La tarifa cubre los costos de procesar, producir y emitir documentos, como la tarjeta de residente. Los pagos se realizan electrónicamente en USCIS.gov/ImmigrantFee antes del viaje del beneficiario a los Estados Unidos. Para obtener más información, por favor visite: https://uscis.gov/forms/our-fees.

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P.6 La Embajada de EE.UU. me emitió una visa pero no he podido viajar. ¿Pierdo mi visa?

Sólo un número limitado de visas de diversidad están disponibles en todo el mundo en el año fiscal. El programa de Visas de Diversidad finaliza cada año el 30 de septiembre o cuando se emite la última visa disponible, lo que ocurra primero. Después de ese punto, no pueden emitirse visas adicionales por ninguna razón. Antes de este punto, en algunas circunstancias puede emitirse una visa de reemplazo, pero se requieren honorarios adicionales.

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P.7 Hace unos años la Embajada de EE.UU. me emitió una visa DV, pero no pude viajar. Puedo solicitar un reemplazo de visa?

No. Por ningún motivo las Visas de Diversidad pueden ser emitidas o reemplazadas después del 30 de Septiembre del año fiscal en las que fueron emitidas. .

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P.8 Puedo solicitar un parole el día de mi entrevista?

Si, las regulaciones actuales permiten que un ganador de DV solicite un parole para ciertos familiares en el dia de la entrevista del ganador en la Embajada de EE.UU.

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P.9 I was denied at my interview, is there an appeal process?

No. No hay ningún proceso de apelación para el rechazo de una visa bajo el programa DV.

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P.10 I was notified by the Kentucky Consular Center that I was a winner of this lottery. Why was I denied at the time of my interview?

Los solicitantes de Visas de Diversidad están sujetos a los mismos requisitos generales como cualquier otro solicitante de visa de inmigrante. Además, el programa de visas de diversidad tiene reglas y requisitos muy estrictos. El incumplimiento de estas normas y requisitos puede dar lugar al rechazo automático de la aplicación.

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P.11 El oficial consular dijo que fui rechazado porque no enumeré todos mis hijastros cuando ingresé mi registro en la lotería. Pero mi cuñado llenó el formulario por mí y se olvidó de mi hijastro. ¿Hay alguna forma de cambiar esto?

No. Las estrictas reglas del programa de Visas de Diversidad específicamente indican que todos los registros deben incluir el nombre, fecha y lugar de nacimiento del cónyuge del solicitante y de todos los hijos naturales, así como todos los hijos adoptados legalmente y los hijastros, que sean solteros y menores de 21 años (excepto los niños que ya son ciudadanos estadounidenses o residentes legales permanentes), incluso si el solicitante ya no está legalmente casado con el padre/madre del niño, e incluso si el cónyuge o hijo no reside actualmente con el solicitante y/o no va a inmigrar con el solicitante. Si el registro no incluye a su cónyuge o el nombre de cualquier hijo o hijastro en el registro original de DV, el oficial consular debe rechazar la visa, incluso si otra persona llenó el registro en nombre del solicitante. Las tarifas de solicitud de visa no serán reembolsadas. Se pueden incluir nuevos cónyuges o hijos si fueron adquiridos después de haber enviado el registro.

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Preguntas Frecuentes - Programa Especial para la Migración Cubana (Bombo)

  1. No pude viajar a los Estados Unidos durante la validez de mis documentos de viaje. ¿Puedo obtener una extensión?
  2. ¿Qué documentación tengo que llevar para ser considerado para una renovación de parole?
  3. ¿Es automática una renovación?

IMPORTANTE:
El Programa Especial para la Migración Cubana (el Bombo) ha sido suspendido indefinidamente desde el año 2007. No se están aceptando nuevas solicitudes de cita. En este momento, no hay planes de retomar este programa

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P.1 No pude viajar a los Estados Unidos durante la validez de mis documentos de viaje. ¿Puedo obtener una extensión?

No. No podemos extender la validez de un Parole. Sin embargo, USCIS podría renovarla. Los beneficiarios de parole que no pudieron viajar a los Estados Unidos durante la validez de sus documentos de viaje por razones fuera de su control deben pedir a un familiar o asociado en los Estados Unidos que contacte con el Servicio de Informacion de Visas y Programacion de Turnos en el numero 1-866-374 1769 para programar una nueva cita para entrevista para renovación del parolel. El beneficiario debe dar este paso solo cuando esté listo para viajar. .

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P.2 ¿Qué documentación tengo que llevar para ser considerado para una renovación de parole?

Los solicitantes de parole deben traer (1) fotografía reciente tipo pasaporte, un formulario de solicitud de visa de inmigrante DS-230, resultados de los exámenes médicos actuales y los registros policiales actuales (para solicitantes de 16 años de edad o más), pasaporte válido, y el paquete de viaje emitido al solicitante por la Embajada de EE.UU. Además, los solicitantes de parole tendrán que demostrar que no pudieron viajar durante la validez de sus documentos de viaje por razones ajenas a su voluntad.

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P.3 ¿Es automática una renovación?

No. Todas las solicitudes de renovación de parole deben ser evaluadas por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en La Habana, y deben cumplir con los criterios del programa.

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Preguntas Frecuentes - Visas de Novio/a

  1. ¿Qué es una visa de novio(a)?
  2. ¿Cómo puedo obtener una visa de novio(a)?
  3. Una vez que mi petición de visa de novio (a) ha sido aprobada por USCIS, ¿qué viene después?
  4. ¿Puedo presentar una petición de novio(a) en la Embajada de EE.UU.?
  5. ¿Mi prometido/a será contactado/a cuando el Centro Nacional de Visa (NVC) envíe el caso a la Embajada de EE.UU. en La Habana?
  6. Programé la cita para entrevista de mi novio(a), pero la fecha es posterior a la fecha de vencimiento de mi petición. ¿Podrían adelantar la cita?
  7. ¿Cómo puedo cancelar una petición?
  8. ¿Hay alguna tarifa de entrevista para los beneficiarios de una visa de novio(a)?
  9. Tengo planes de boda, se puede agilitar mi cita?
  10. ¿El beneficiario necesita una Declaración Jurada de Sostenimiento Económico el día de la entrevista?
  11. ¿Puede el solicitante proporcionar una Declaración Jurada de Sostenimiento Económico de un copatrocinador?
  12. ¿Puedo solicitar un permiso para un familiar?
  13. ¿Qué documentación tengo que llevar para ser considerado para un reemplazo visa?
  14. No pude viajar a los EE.UU. durante la validez de mi visa. ¿Podría obtener una extension?
  15. A mi novio (a) se le rechazó una visa porque el oficial consular determinó que nuestra relación no era de buena fe, ¿puedo apelar esta decisión?
  16. A mi novio(a) se le programó una entrevista de relación en la Embajada de EE.UU. ¿Es necesario que el peticionario esté presente?
  17. La entrevista de relación está programada para después de tres meses a partir de hoy. ¿Se puede acelerar esta cita?
  18. El beneficiario retiró la solicitud de visado en el momento de la entrevista, pero luego cambió de idea. ¿Podemos invertir esta acción?
  19. ¿Podría el caso ser reconsiderado si me caso con mi novio (a)?
  20. Mi petición fue enviada a los EE.UU. para revocación. ¿Esto tiene algún impacto negativo en materia de inmigración para el futuro?

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P.1 ¿Qué es una visa de novio(a)?

Una visa de novio(a) (o visa K-1) es para extranjeros que desean contraer matrimonio con un ciudadano estadounidense en los Estados Unidos y luego ser residentes permanentes legales sin tener que salir de los Estados Unidos. Las visas K-2 son para hijos de solicitantes de K-1.

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P.2 ¿Cómo puedo obtener una visa de novio(a)?

Su novio(a) ciudadano(a) de los EE.UU. debe presentar el Formulario I-129F (Petición para Novio(a) Extranjero(a)) en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos. Las instrucciones del formulario proporcionarán la información sobre cómo y dónde presentar el I-129F. Una vez que su novio(a) ha presentado una reclamación para usted, usted puede comprobar su estado mediante el acceso a la Página de Búsqueda del Estado de Casos de USCIS.

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P.3 Una vez que mi petición de visa de novio (a) ha sido aprobada por USCIS, ¿qué viene después?

USCIS enviará la reclamación aprobada al Centro Nacional de Visas, que a su vez lo envía a la Unidad de Visas de Inmigrante/Permisos a la Embajada de EE.UU. en la Habana. La Unidad de IV/P le enviará un telegrama informándole que el archivo de su caso ha sido recibido y que usted puede recoger el paquete de formularios e instrucciones en nuestra oficina. También puede encontrar información detallada sobre la documentación requerida en: https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/visa-information-resources/all-visa-categories.html#6.

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P.4 ¿Puedo presentar una petición de novio(a) en la Embajada de EE.UU.?

No. Todas las reclamaciones de novio(a) deben ser presentadas en los Estados Unidos. Por favor, visite el sitio Web de USCIS para obtener información sobre cómo presentar una petición: uscis.gov.

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P.5 ¿Mi prometido/a será contactado/a cuando el Centro Nacional de Visa (NVC) envíe el caso a la Embajada de EE.UU. en La Habana?

La Embajada de EE.UU. enviará notificación por escrito al solicitante una vez que el expediente haya sido recibido. Sin embargo, debido a que el sistema de correos ocasionalmente puede fallar, recomendamos que el peticionario contacte periódicamente al Centro Nacional de Visas para confirmar que el caso ha sido enviado a nuestra oficina. Una vez que el peticionario confirme que el caso está en la oficina de la Embajada de EE.UU., tanto el solicitante como el peticionario pueden programar una cita a través del sitio web http://www.ustraveldocs.com/cu (inglés) o http://www.ustraveldocs.com/cu_es (español). Los solicitantes también podrán programar citas por teléfono en los EE.UU. en el (786) 408-5995.

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P.6 Programé la cita para entrevista de mi novio(a), pero la fecha es posterior a la fecha de vencimiento de mi petición. ¿Podrían adelantar la cita?

No. Si la visa es aprobada, pero la petición ha expirado, un oficial consular revalidará la petición en el momento de la entrevista.

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P.7 ¿Cómo puedo cancelar una petición?

Si la petición está en el Centro Nacional de Visas, el peticionario debe contactar directamente a esa oficina. Si la petición está en la Embajada, el peticionario debe enviarnos una declaración firmada por correo electrónico a: solicitando retirar la petición. El peticionario debe adjuntar una copia de las páginas 2-3 (la página de datos biográficos con la foto y la página con la firma) de su pasaporte estadounidense.

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P.8 ¿Hay alguna tarifa de entrevista para los beneficiarios de una visa de novio(a)?

Yes, the beneficiary and any derivatives in the case must pay a nonrefundable fee at the consular section cashier the day of their interview. Please refer to our consular fees for up-to-date information.

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P.9 Tengo planes de boda, se puede agilitar mi cita?

No. Dada la gran demanda de los solicitantes y de los limitados recursos disponibles en la Embajada de EE.UU., no podemos agilitar las citas para entrevistas de novio(a) a menos que exista una situación crítica y urgente que justifique que se agilite un proceso. Los planes de boda no justifican la agilización de proceso.

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P.10 ¿El beneficiario necesita una Declaración Jurada de Sostenimiento Económico el día de la entrevista?

No necesariamente, pero le recomendamos que presente uno. El solicitante de una visa de novio(a) debe ser capaz de demostrar que no se convertirá en una carga pública en los Estados Unidos. La forma más sencilla de hacerlo es mediante la presentación de una declaración jurada de sostenimiento económico (Formulario I-134), acompañada de una copia de la página 2 del pasaporte estadounidense del peticionario, y por lo menos la última declaración del impuesto a la renta del IRS (Formulario 1040) y el Comprobante de Salario e Impuesto (Formulario W-2).

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P.11 ¿Puede el solicitante proporcionar una Declaración Jurada de Sostenimiento Económico de un copatrocinador?

Sí, si el ingreso del solicitante no es suficiente para demostrar que el solicitante no se convertirá en una carga pública en los Estados Unidos.

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P.12 ¿Puedo solicitar un permiso para un familiar?

No, los beneficiarios de visas de novio(a) no son elegibles para solicitar un permiso.

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P.13 ¿Qué documentación tengo que llevar para ser considerado para un reemplazo visa?

Los beneficiarios están obligados a llevar (1) fotografía reciente tipo pasaporte, resultados de exámenes médicos actuales y los registros policiales actuales (para solicitantes de 16 años de edad o más), pasaporte válido, el pago de la tarifa de visa no reembolsable (consulte nuestras tarifas consulares) y el paquete de viaje que la Embajada de EE.UU. le entregó al solicitante. Además, los beneficiarios tendrán que demostrar que no pudieron viajar durante la vigencia de su visa por razones ajenas a su voluntad y la evidencia que demuestra la autenticidad de su relación.

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P.14 No pude viajar a los EE.UU. durante la validez de mi visa. ¿Podría obtener una extension?

No. Las visas de prometido/a no pueden ser extendidas, pero pueden ser reemplazadas bajo algunas circunstancias limitadas. Los beneficiarios de visas de prometido/a que no pueden viajar a los EE.UU. durante la validez de su visa por razones fuera de su alcance, deben solicitar al peticionario, miembro familiar o conocido en los EE.UU. para programar una cita en http://www.ustraveldocs.com/cu para considerar un reemplazo de visa. El beneficiario debe dar este paso solo cuando esté listo/a para viajar a los EE.UU. El usuario de visa tendrá que asistir a una nueva entrevista y demostrar que la relación está aún vigente.

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P.15 A mi novio (a) se le rechazó una visa porque el oficial consular determinó que nuestra relación no era de buena fe, ¿puedo apelar esta decisión?

No. Si bien alentamos firmemente al peticionario a estar presente, reconocemos que esto es difícil o imposible para algunas personas debido a las circunstancias únicas de viajar a Cuba. Si el peticionario no puede estar presente, él o ella debe llamar al número de teléfono indicado en el pase a las 2:00 pm en la fecha de la cita para hablar con el oficial consular.

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P.16 A mi novio(a) se le programó una entrevista de relación en la Embajada de EE.UU. ¿Es necesario que el peticionario esté presente?

No. Aun cuando le recomendamos al reclamante estar presente para la entrevista, reconocemos que es difícil o imposible para algunas personas debido a las circunstancias únicas de viajar a Cuba.

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P.17 La entrevista de relación está programada para después de tres meses a partir de hoy. ¿Se puede acelerar esta cita?

No. Dada la gran demanda de los solicitantes y de los limitados recursos disponibles para nosotros, sólo podemos programar un pequeño número de entrevistas de relación por semana.

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P.18 El beneficiario retiró la solicitud de visado en el momento de la entrevista, pero luego cambió de idea. ¿Podemos invertir esta acción?

No. Una vez que un beneficiario firma un formulario de retiro, el caso se envía automáticamente al USCIS para la revocación.

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P.19 ¿Podría el caso ser reconsiderado si me caso con mi novio (a)?

No. El matrimonio antes de la adjudicación del caso invalidará automáticamente la petición de novio(a). El peticionario tendría que presentar una petición I-130 con USCIS para pedir a su nuevo(a) cónyuge.

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P.20 Mi petición fue enviada a los EE.UU. para revocación. ¿Esto tiene algún impacto negativo en materia de inmigración para el futuro?

Podría tenerlo. Las personas que buscan obtener una visa de novio(a) de forma fraudulenta pueden enfrentarse a consecuencias de inmigración, incluyendo la exclusión de la obtención de beneficios de permisos.

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Preguntas Frecuentes - Immigrante Retornante

  1. Soy un residente legal permanente, pero he estado fuera de los Estados Unidos por un año o más. Quiero volver a vivir en los Estados Unidos. Qué debo hacer?

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Es posible que usted puede calificar para el estatus de inmigrante retornante. El estatus de inmigrante retornante es para un extranjero que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Era residente legal permanente de los Estados Unidos en el momento de su salida;
  • En el momento de su salida, tenía la intención de regresar a los Estados Unidos;
  • Mientras residió en el extranjero, no abandonó la intención de regresar a los Estados Unidos; y
  • Está regresando de una residencia temporal en el extranjero que se extendió más allá de un año por razones ajenas a su control.

Para solicitar el estatus de inmigrante retornante, usted puede enviarnos un breve mensaje a través de nuestro formulario “Contactenos” de este sitio web. Usted debe proporcionar una dirección de correo electrónico y número de teléfono con el fin de que nos pongamos en contacto con usted para proporcionarle información y programar una cita.

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Preguntas Frecuentes - Pago de Tarifa Consular

  1. ¿Puede mi familiar en Estados Unidos enviarles dinero para pagar mi entrevista en la Embajada de EE.UU.?
  2. ¿En qué moneda puedo pagar el costo de la visa de inmigrante?
  3. Si se rechaza mi solicitud de visa de inmigrante, puedo recuperar mi dinero?

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P.1 ¿Puede mi familiar en Estados Unidos enviarles dinero para pagar mi entrevista en la Embajada de EE.UU.?

No. Si el costo de la visa de inmigrante no ha sido pagado por el peticionario al NVC, el solicitante tiene que pagar la tarifa en persona el día de su entrevista. Este cargo es recaudado por el cajero consular. Los solicitantes de procesamiento bajo cualquiera de los programas de permisos procesados actualmente por la oficina consular no tienen que pagar nada. Por favor, consulte nuestras tarifas consulares.

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P.2 ¿En qué moneda puedo pagar el costo de la visa de inmigrante?

Se prefiere el pago en dólares estadounidenses (USD), pero el cajero consular puede aceptar también Pesos Cubanos Convertibles (CUC). Sin embargo, el pago debe ser en una sola moneda (es decir, usted deberá pagar el total completamente en dólares estadounidenses o completamente en CUC). Sólo podemos aceptar dinero en efectivo, en todas las denominaciones de billetes, preferiblemente billetes de 100 y 50. El tipo de cambio consular actual es 1 USD = 1CUC. Por favor, tenga en cuenta que sólo se debe pagar dinero al cajero de la Sección Consular, independientemente de lo que alguien le pueda decir. El cajero consular le entregará un recibo que muestre la cantidad que pagó y qué servicios pagó. Asegúrese de recibir y mantener su recibo, ya que tendrá que presentarlo durante la entrevista.

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P.3 Si se rechaza mi solicitud de visa de inmigrante, puedo recuperar mi dinero?

No. Todas las tarifas consulares son para pagar por el procesamiento de la solicitud, lo cual ocurre independientemente de la decisión en el caso. Por lo tanto las tarifas consulares no son reembolsables.

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Preguntas Frecuentes - Información Adicional

  1. Recibí mi visa de inmigrante/permiso y estoy a punto de ir a vivir a los Estados Unidos. ¿Dónde puedo obtener más información acerca de la vida en los Estados Unidos?
  2. Todavía tengo preguntas sobre visas de inmigrante/permisos. ¿Cómo puedo encontrar más información?

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P.1 Recibí mi visa de inmigrante/permiso y estoy a punto de ir a vivir a los Estados Unidos. ¿Dónde puedo obtener más información acerca de la vida en los Estados Unidos?

Por favor, consulte Bienvenido a los Estados Unidos: Una Guia para Nuevos Inmigrantes. Este folleto, producido por el USCIS, contiene una gran cantidad de información sobre temas tales como registrar a su hijo en la escuela, mantener su condición de inmigrante, encontrar un trabajo, y convertirse en ciudadano de los EE.UU.

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P.2 Todavía tengo preguntas sobre visas de inmigrante/permisos. ¿Cómo puedo encontrar más información?

Se puede encontrar más información en otras partes de nuestro sitio web, así como en la página web State Department’s Travel.State.Gov website (http://travel.state.gov/). Para escuchar información pregrabada con respecto a la tramitación de visados en La Habana, por favor póngase en contacto con la Unidad de Información al (53) (7) 839-4101. Si su pregunta no es respondida en estas páginas web o mediante el teléfono de información, nos puede enviar un breve mensaje a través de nuestro formulario “Contáctenos” de este sitio web.

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¿Cuánto tiempo puedo estar fuera del país con residencia temporal?

Tarjetas temporales bajo el régimen general Hablamos de la mayor cantidad de residencias existentes, tales como el arraigo, la residencia no lucrativa, el permiso de trabajo regular, etc. En cualquiera de estos, casos, podrás estar fuera de España un máximo de 6 meses dentro del periodo de un año.

¿Qué es una residencia temporal en Estados Unidos?

Visas H. Una visa H le permite a un empresario en los Estados Unidos patrocinar a un extranjero para que al país a trabajar. La visa H-1B es reservada para personas con al menos una licenciatura o un titulo en un campo específico donde conseguirá empleo en los Estados Unidos.

¿Dónde puedo viajar con la residencia de Estados Unidos?

¿Qué países pueden visitar los titulares de una tarjeta de residente permanente (Green Card) sin una visa?.
Aruba y Curazao. Tú puedes visitar cualquiera de las islas que componen el. ... .
Canadá Tu pasaporte no será un problema si quieres hacer un. ... .
Costa Rica. ... .
Georgia. ... .
México. ... .
Peru. ... .
Singapur. ... .
Los Balcanes..

¿Cuánto tiempo puedo estar fuera de Estados Unidos con un permiso de viaje?

Usted no necesita un permiso de reingreso si va a estar fuera de los Estados Unidos por menos de un año. Si usted ha estado fuera de los Estados Unidos por menos de un año, puede utilizar su Tarjeta de Residente Permanente (Formulario I-551) como su documento de viaje.